Comprobantes Fiscales para el 2014

 
Anteriormente publicó la página del (SAT) Servicio de Administración Tributaria, un recordatorio de las nuevas disposiciones en materia de comprobación fiscal, que serán aplicables para el ejercicio de 2014.
Para este siguiente ejercicio los contribuyentes únicamente podrán elegir entre dos opciones para expedir sus facturas:
 
  •  Facturas Electrónicas (CFDI), para los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año.
 
  • Facturas impresas en papel con código de barras (CBB), para los contribuyentes con ingresos menores o iguales a 250 mil pesos en el año.
 
Todos los contribuyentes que se encuentren utilizando el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán cambiar de esquema y utilizar el de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas.
 
Lo anterior no es restrictivo, ya que todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, ya que no es óbice el nivel de ingresos que obtengan.
 
Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando el esquema de facturas en papel.
 
Lo anterior tiene sustento en la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de mayo de 2013, que modifica la regla I.2.8.1.1. ya que
se deroga su segundo párrafo pasando el tercer párrafo a ser segundo párrafo;  dicha 1 regla fue modificada en su contenido original en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 publicada en el DOF en fecha Viernes 28 de diciembre de 2012.
 
Es preciso señalar que la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 tiene dos grandes cambios en materia de comprobación fiscal, que son los que se señalan al inicio del presente. Por un lado, se modifica el límite de los ingresos para poder optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad y por otro, desaparece la facilidad para emitir CFD.
 
Límite de los ingresos para poder optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad
 
Para ser más ilustrativo se trascribe el contenido original de la regla, que a continuación se cita:
 
 I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
 
Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que
obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.
 
La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.
 
Con la modificación la regla citada, se actualizan las disposiciones referidas en líneas precedentes y que constituyen la modificación a los rubros de la facturación. El contenido de la multicitada regla quedó en los siguientes términos:
 
 I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales. Segundo párrafo. (Se deroga)
 
En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.
La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.
 
Lo correspondiente a la vigencia de estas disposiciones viene contenido en el artículo decimo cuarto transitorio de la publicación de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, que indica lo que se
transcribe:
 
Décimo Cuarto.- Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
 
Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.
 
El segundo párrafo de la anterior transcripción, nos revela un dato de importancia crucial, que aplica en materia de facturación, para aquellos contribuyentes que estarán realizando comprobación y deduzcan o acrediten.
 
Al respecto, es de resaltar que si el contribuyente emisor del comprobante fiscal perdió el derecho a aplicar la facilidad de emitir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad, por exceder el límite de ingresos, la consecuencia será para los adquirentes de bienes y servicios, que los comprobantes emitidos con posterioridad serán inválidos para deducir o acreditar.
 
Desaparece la facilidad para emitir CFD
 
Relacionado con esta facilidad, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 indicaba en su publicación inicial que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido
efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD. Así lo establecía la regla que a continuación se cita:
 
I.2.8.3.1.12. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
 
En la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, desaparece la regla citada, y en se articulo decimo transitorio señala que los contribuyentes podrán aplicar la facilidad únicamente hasta el 31 de diciembre de
2013. Esta situación se hace evidente de la lectura de dicho transitorio, que a la letra establece lo que se trascribe:
 
Décimo Tercero. Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF,
112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.
 
Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de 2013.
Como se aprecia, los contribuyentes que se beneficiaban de la facilidad de emitir CFD, solo durante lo que resta de este ejercicio fiscal de 2013 lo podrán estar aplicando; ya en el ejercicio fiscal de 2014, estos contribuyentes en la emisión de la facturación, deberán estar emitiendo CFDI.